jueves, noviembre 23, 2006

Mi mapa

lunes, noviembre 20, 2006

Algo así como una definición, para empezar

Hay un proyecto dando vueltas a mi cabeza, a mis teclados e incluso a los pantallas de algunas personas. Saldrá adelante, o no, pero por el momento va lento. Cosas del exceso de trabajo.

Comencemos, pues, a plasmar las ideas por aquí, a ver si de esta manera van organizándose solas, ya que la neurona no da para más.

Y qué mejor para empezar que una definición. Adaptada de otros, no importa quienes.
"Graphic novel" carries with it at
least the connotation of aspiration
to literary weight. "Comic" is
something that, in Dave Gibbons'
term, something you roll up and
stick in your pocket.
Novela gráfica. Cómic. Hecho.

Tebeo. Historieta. Pronto.

miércoles, noviembre 01, 2006

El capitán pirata respira tranquilo

Tenía un compañero de despacho, hace muchos muchos años, al que llamaba el capitán pirata, porque el hombre, a la sazón ingeniero de telecomunicaciones, no tenía un sólo cd original. Y tenía pilas y pilas de cajas con música, juegos y programas de ordenador. Casi cualquier cosa que le pidieras estaba allí, el problema era encontrarlo.

Servidor no es muy aficionado al pirateo musical. En realidad, sólo tengo la música que otros me han grabado y en el mac tengo canciones descargadas de sitios legales. Llámame inocentón, pero me han dibujado así.

Aquel capitán pirata, que entonces era amigo y que dejó de serlo por razones que no vienen al caso, y muchos como él tienen un argumento para si bien no regocijarse , al menos respirar un poco más tranquilos porque no entrará en un madero o madera en su casa tras patear la puerta de aglomerado sustrayendo sus preciadas "copias de seguridad" de los 100.000 discos más buscados de la internete. El País explica la razón.

Una juez de Santander sentencia que descargar música por Internet sin ánimo de lucro no es delito

La magistrada mantiene que considerar delito las descargas de música sin compensaciones "implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y muy extendidos"

La juez de lo Penal número 3 de Santander, Paz Aldecoa, ha absuelto a un internauta -para quien se pedían dos años de cárcel por descargar y compartir música en Internet- por considerar que esa práctica no es delito, si no existe ánimo de lucro, y está amparada por el derecho de copia privada. La sentencia, que ya ha suscitado numerosos comentarios en foros de internet, entre ellos el de la Asociación de Internautas, mantiene que considerar delito las descargas de música sin ánimo de lucro "implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado".

El internauta encausado en este juicio, J.M.L.H., de 48 años, fue procesado por descargarse de Internet álbumes musicales "a través de distintos sistemas de descarga de archivos", por obtener copias digitales de los discos que poseía y por ofrecerse a intercambiar su colección con otros internautas en chats y correos electrónicos.

Los hechos probados de la sentencia dejan claro que el acusado "ofrecía o cambiaba" su música "a otros usuarios de Internet en todo caso sin mediar precio", detalle en el que se basa la absolución. Por estas prácticas, se habían personado en su contra como acusaciones el Ministerio Fiscal, la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (Afyve) y la Asociación Española de distribuidores y editores de software de entretenimiento (Adese).

El Ministerio Público solicitó que J.M.L.H. fuese condenado por un delito contra la propiedad intelectual a dos años de cárcel, 7.200 euros de multa y al pago de una indemnización de 18.361 euros a Afyve y de otra en la cantidad que se acreditase posteriormente a Adese y a Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ambito Nacional (Adivan). Afyve suscribió la petición del fiscal y Adese solicitó un año y medio de multa y 6.000 euros de multa.

Sin contraprestaciones
La juez Paz Aldecoa, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, responde a fiscal y las acusaciones particulares que para que exista el delito contra la propiedad intelectual es necesario que medie ánimo de lucro, una intención que no observa en el acusado. Ni mediaba precio ni aparecían otras contraprestaciones que la propia de compartir entre diversos usuarios el material del que disponían. Y, a juicio de la juez, ello entra en conexión con la posibilidad que el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin autorización del autor; sin que se pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito", argumenta la magistrada.

La juez Paz Aldecoa concluye su razonamiento asegurando que, sin ese ánimo de lucro, los hechos que se imputan a este internauta no constituyen "una infracción merecedora de sanción penal".